Sin que se hayan cumplido en lo más mínimo algunas de las pautas fijadas en el Consenso Fiscal vigente, públicamente se ha adelantado que es inminente la reunión del Poder Ejecutivo Nacional con los distintos gobernadores -el titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha negado su participación-, para suscribir un nuevo acuerdo en el cual se instrumentará el denominado Consenso Fiscal 2022.
Aunque no contamos con los borradores oficiales, por crónicas que se han conocido a través de los medios de comunicación, se proyectan cambios que permitirán dejar sin efecto suspensiones y topes en la suba de algunos tributos y además dejando en letra muerta el compromiso anteriormente asumido para su eliminación. Se otorga vía libre para que en lo sucesivo, las provincias y los municipios tengan un margen de maniobra para aumentar sus ingresos según sus necesidades, llevando a límites insostenibles la enorme presión tributaria que ahoga el desarrollo de cualquier actividad económica.
AUMENTOS
En tal sentido, los principales aumentos se verán reflejados en los impuestos Inmobiliario, a los Ingresos Brutos, Sellos, Automotores y en las distintas tasas que perciben los municipios. Por un lado se amplían las posibilidades de atender el gasto público pero por el otro, se deja sin atender una problemática reciente, que requiere que las autoridades locales dejen de mirar para otro lado, y en todo caso, lo pongan en la mesa de discusión. Nos referimos a la obligación asumida con relación al Impuesto a las Ganancias que en esto último tiempo, ha generado un nivel considerable de litigiosidad.
Nos permitimos recordar que “el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se comprometieron en el ámbito de sus competencias, a arbitrar todos los medios a su alcance para derogar, con efecto a partir del 1º de enero de 2019, toda disposición (cualquiera sea su rango normativo) mediante la cual (i) se establezca-directa o indirectamente- la exención total o parcial o la deducción de la materia imponible del impuesto a las ganancias, excepto las establecidas en la Ley del Impuesto a las Ganancias u otras leyes nacionales, del importe percibido por empleados o funcionarios públicos nacionales, provinciales o municipales en concepto de gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualquiera fuere la denominación asignada; o (ii) se caracterice como gastos de movilidad, viáticos u otras compensaciones análogas ítems abonados a los empleados o funcionarios públicos de los poderes ejecutivos nacionales, provinciales o municipales que no se correspondan con la definición de esos conceptos que surge de la normativa laboral nacional y de la Ley del Impuesto a las Ganancias; b) Derogar, con efecto para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 2019, toda disposición por la que se eximan del Impuesto a las Ganancias los resultados provenientes de actividades de ahorro, de crédito y/o financieras o de seguros y/o de reaseguros de entidades cooperativas y mutuales”.
Nada de esto se ha satisfecho. Ni siquiera se ha otorgado principio de ejecución. Las soluciones, provocadas por algunas sentencias del Alto Tribunal Federal, son parciales, porque solo se apunta a modificar el mínimo no imponible, pero sin dar una solución integral a esta problemática. En la órbita nacional se permanece en estado de inercia, ante el tridente de la “G”. Oídos sordos a la exhortación realizada en “García, Ma. Isabel” (26/03/2019), que obligó a crear categorías o estamentos diferenciales sobre el universo de potenciales contribuyentes; se le suma una llamativa ausencia de reacción ante las decisiones de los casos “García Blanco, Esteban” (06/05/2021) y “Garay, Corina Elena” (07/12/2021) sobre retenciones improcedentes en créditos derivados de los reajustes de haberes reconocidos judicialmente y el procedimiento para su restitución, donde debe ser ANSeS quien proceda a ello, descartando una repetición ante la AFIP
SIN RESOLVERSE
Sigue sin resolverse lo relativo a la conformación de la base de cálculo del tributo y se sigue tolerando la indebida utilización de distintos mecanismos a los que las provincias siguen echando mano para sustraer conceptos que en rigor, nadie puede desconocer que deben integrar la misma y que en su caso, un eventual cambio al respecto, forma parte de los contenidos de las competencias exclusivas del gobierno federal, no de las autoridades locales.
La omisión o incorrecta actuación como agente de retención y la arrogación ilegítima de atribuciones que exceden la materia local, provocan una acumulación progresiva y constante de un pasivo que en la actualidad reviste una enorme dimensión, y que tarde o temprano a través de la deducción de los fondos de la coparticipación, el gobierno nacional inevitablemente hará efectivo su cobro.
En base a un principio elemental de justicia, el salario y los haberes previsionales sustitutivos del mismo, atento su carácter y naturaleza alimentaria, no deben tributar el Impuesto a las Ganancias, salvo situaciones excepcionalísimas de grandes ingresos, pero para ello se requiere una urgente modificación legislativa y su inclusión en el anunciado Consenso Fiscal 2022.
(*) Abogado de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
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